Los empleos públicos sin clasificación: : un limbo jurídico violatorio de los derechos fundamentales de los trabajadores - Caso del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial
Synopsis
El Congreso de la República de Colombia tiene reservada la competencia para la clasificación de los empleos públicos en las diferentes ramas del poder establecidas por la Constitución Política. La Rama Judicial regulada por la Ley Estatutaria de Justicia trae la clasificación de los empleos de aquella; no obstante, dicho cuerpo normativo no clasifica el cargo de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial lo que por regla general y de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política implica que es un empleo de carrera. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura y su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le ha dado el tratamiento de empleo de libre nombramiento y remoción, cercenando los derechos fundamentales y constitucionales de quienes ocupan dichos cargos.





















